viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1776

Sector Inmobiliario | 6 mar 2023

Real Estate

Alquiler temporario: la ley de CABA que obliga a registrar los inmuebles y cuáles son los beneficios para los dueños

El avance de los alquileres temporarios en CABA pone sobre la mesa el tema de la regulación, desde el organismo a cargo de este tipo de locación enviaron una carta a los consorcios para que inscriban los inmuebles y enumeraron los beneficios


La odisea para quienes buscan alquilar en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Argentina no tiene fin. Y, mientras continúa en baja la oferta del mercado de alquileres tradicionales, con aumentos que ya pronostican subas de más del 90% en marzo, la cantidad de temporarios subió a 15.236, un 46% más respecto del año pasado, según el Monitor Inmobiliario. Pero actualmente hay sólo 526 unidades registradas.

¿Cómo se regulan los alquileres temporarios en la Ciudad de Buenos Aires?

En 2019 se dictó la Ley 6255 para regular la actividad de alquiler temporario turístico en la la ciudad, en reemplazo de la ley 4632. La misma entró en vigencia el 20 de diciembre de 2019, pero no llegó a implementarse por la pandemia del coronavirus que se desató a principios de 2020.

Un dato: la ley de alquileres temporarios en CABA fue sancionada -paradójicamente- el mismo mes en el que la ley de alquileres obtuvo media sanción en el Congreso, en noviembre de 2019. A diferencia de los alquileres tradicionales, el temporario no cuenta con las regulaciones en cuanto a tiempo de contrato mínimo (ya que puede ser por una sola noche) pero sí establece un máximo de tres meses. Otra diferencia es que pueden publicarse en dólares.

Desde su sanción y hasta agosto del año pasado, la ley sufrió una serie de actualizaciones que culminó con la Resolución 170/2022 del agosto de 2022 por Ente de Turismo de la ciudad de Buenos Aires, que es la autoridad de aplicación que tiene a cargo el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico (que abarca los alquileres que van desde una noche hasta tres meses).

“Estamos haciendo un análisis exhaustivo en 22.244 publicaciones, las cuales se encuentran concentradas en 12.826 usuarios, pero es un número dinámico ya que día a día anfitriones se suman y otros destinan el inmueble a otra finalidad”, señalaron desde el ENTUR.

¿Es obligatorio el registro de propiedades en alquiler turístico?

Este registro implementado mediante la Resolución Nº 138/2020 es obligatorio y su finalidad es conocer la oferta turística en materia de alojamientos, el nivel de ocupación en la Ciudad y brindar seguridad jurídica a los turistas a la hora de alojarse en una propiedad bajo esta modalidad.

¿Quiénes deben inscribirse?

Deben inscribirse los titulares o quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad de alquiler temporario con fines turísticos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cómo es el trámite?

Según informan desde el organismo se estableció una registración de las propiedades afectadas a esta actividad, “con requisitos accesibles y de una manera muy amigable para el prestador” (anfitrión).

El trámite de registro se realiza de forma online y gratuita, con la Clave Ciudad en elSistema de Trámites a Distancia (TAD) -seleccionando la opción “TAD - Jefatura de Gabinete de Ministros”- luego, utilizando la barra de búsqueda para encontrar el ítem llamado “Inscripción Registro de Alquileres Temporarios”.

Al momento de iniciar este trámite, se deberán completar los datos requeridos en la solicitud y adjuntar la documentación solicitada.

¿Qué documentación se debe presentar?

Para todas las unidades:

  • Documentación que acredite la titularidad sobre la unidad.-
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
  • Constancia técnica

La constancia técnica no será obligatoria en los siguientes casos:

  • Cuando el anfitrión realice contratos de alquileres temporarios en un período que no supere un período total de sesenta (60) días corridos al año.
  • Cuando el contrato de alquiler temporario se realice sobre una (1) habitación de la vivienda y el anfitrión conviva con el huésped en dicho inmueble.

Para los supuestos en que el titular sea una Persona Jurídica, además deberá agregar:

  • Estatuto Social (con inscripción en IGJ)
  • Acta de designación de autoridades.

Para los casos de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, además deberá agregar:

  • Reglamento de Copropiedad.
  • Constancia de comunicación a la Administración del Consorcio de Copropietarios.

Cuando el solicitante actúe en representación del titular, deberá agregar el poder o carta poder y el consentimiento de cotitular del inmueble.

¿Cuánto cuesta la inscripción?

La inscripción es gratuita, remota y no genera ningún hecho imponible para el prestador.

¿Qué pasa si el propietario no se inscribe?

Con la ley se aprobó un nuevo manual de procedimiento sancionatorio. De esta forma se canalizan denuncias de situaciones irregulares presentadas por vecinos, así como procesos de verificaciones de oficio. Luego, se labra el acta y se la manda a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI), que continúa con el procedimiento hacia los controladores de faltas para su posterior cobro o ejecución.

¿Cuáles son los beneficios de registrar la propiedad?

En las últimas semanas, se envió a los consorcios de edificios una circular del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires a modo de “recordatorio” para los propietarios de regularizar la situación de las viviendas destinadas a alquiler temporario, enumerando las condiciones y beneficios. “Más que nada es para brindar seguridad jurídica”, indicaron desde el Entur.

La circular enviada por el organismo porteño adjunta los beneficios que tienen los propietarios que se inscriban en el registro. Entre ellos enumeran:

  • Integrar la oferta oficial de servicios turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Obtener del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
  • Lograr la inclusión del establecimiento en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Participar de la red de alojamientos aptos para recibir estudiantes universitarios, llevado a cabo por Study BA.
  • Recibir información y asesoramiento por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que atañe a líneas de crédito, facilidades y estímulos destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta.
  • Participar de los Programas de Capacitación Turística y Calidad Turística que lleve a cabo o promueva el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con otros organismos locales y nacionales.
  • Recibir periódicamente el informe del Observatorio Turístico, con estudios actualizados relativos al mercado.

La oferta creciente de alquiler temporario

“El crecimiento del alquiler temporario está motorizado por el aumento de la llegada de turistas pospandemia y a partir del valor del dólar”, según señala Daniel Bryn, de Invertiré Real Estate. Hoy hay 14 extranjeros que arriban a CABA por cada temporario existente. ¿Cuáles son los barrios más buscados? El barrio de Palermo es el líder en cantidad con 8,51 temporarios por manzana, seguido por Recoleta (8,28), Retiro (7,24) y San Telmo (6,39).

Entre las ventajas respecto a un alquiler tradicional, está la ganancia, que es muy superadora para los propietarios. Según datos del Monitor Inmobiliario, mejora la renta anual un 7,37% bruto (sin deducir ningún tipo de gastos) y con una ocupación del 75%, la noche promedio se cobra U$S49, lo que, en promedio, rinde US$640 por mes.

Fuente: La Nación

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