jueves 05 de diciembre de 2024 - Edición Nº1999

Sector Inmobiliario | 26 jul 2024

Alquileres

El Gobierno reglamentó nuevos beneficios para quienes tienen propiedades en alquiler

Se trata de la Ley 27.737, que garantiza beneficios para aquellos que ofrezcan su propiedad en alquiler


El gobierno publicó un decreto que reglamenta disposiciones de la ley 27.737, que beneficiará a aquellos que ofrecen su propiedad en alquiler: se considerará como una sola unidad de explotación a la actividad de alquiler de inmuebles, independientemente de la cantidad de propiedades que se ofrezcan. Además, se eximirá de la cuota impositiva del monotributo a aquellos que tengan ingresos provenientes del alquiler de hasta dos inmuebles.

Con esta medida, los propietarios de varias unidades de alquiler pueden inscribirse como monotributistas para facturar ingresos y gozar de los beneficios de considerar una sola unidad de explotación (en la medida en que los contratos estén debidamente registrados y en caso de corresponder, de acuerdo a lo que establezca la AFIP).

Además, como se mencionaba antes, la ley contempla la eximición de la cuota impositiva del monotributo para aquellos monotributistas que tengan como actividad exclusiva el alquiler de hasta dos inmuebles. De acuerdo a la reglamentación, se admite que tengan ingresos por otras actividades no comprendidas en el monotributo y seguir usufructuando el beneficio de la exención.

La Ley 27.737 creó una serie de beneficios tributarios

Antes de la ley 27.737, para poder ser monotributista, era necesario cumplir con todos los requisitos del régimen; entre ellos, no se podían tener más de 3 actividades o 3 unidades de explotación. Como cuestión general, cada inmueble era considerado como una unidad de explotación. Por lo tanto, si una persona contaba con cuatro inmuebles para alquilar (por ejemplo, 1 departamento y tres cocheras), en principio, no podía ser monotributista.

De todas formas, en octubre pasado la Ley 27.737 creó una serie de beneficios tributarios, dentro de los cuales se destacan dos de interés vinculados a este tema:

  • En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, más allá de la cantidad de propiedades que se tuviera, se las consideraría a todas como una sola unidad de explotación.
  • Los ingresos provenientes del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

Esta ley (27.737) fue la que se publicó el año pasado y modificó la ley de alquileres del 2020. El martes pasado se publicó en el boletín oficial el decreto reglamentario que oficializa estos cambios y beneficios para aquellos propietarios que ofrecen sus propiedades en alquiler. 

Respecto del segundo inciso, Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, opina: “Algo muy importante es que se reglamentó la exención de la cuota impositiva para aquellos que tienen hasta dos inmuebles en alquiler como actividad exclusiva dentro del monotributo. Hasta ahora, la mayoría venía pagando, porque no estaba habilitado el servicio en la AFIP para poner que estaba exento. Sin embargo, ahora la AFIP tendrá que habilitarlo y, de esta forma, no pagarán la cuota impositiva”.

En este sentido, Domínguez explica que ya no pagaban desde antes la obra social ni la jubilación, porque era una actividad de alquiler que no estaba sujeto a eso. “Además la AFIP debería contemplar, para los que cumplen con los requisitos, devolver las cuotas impositivas pagadas en los casos en que corresponde la exención desde la vigencia de la ley”, agregó el contador tributarista. 

¿Qué beneficios tiene ser monotributista si alquilás?

Santiago Saenz Valiente, contador, tributarista y socio de SSV & Asociados, aclara que “hay que conocer qué figura tiene el propietario, ya sea monotributista o inscripto en Ganancias, para saber si efectivamente eso impacta mucho o no en los impuestos que deberá pagar”.

En ese sentido, si se explora el IVA y quiénes deben pagarlo, la situación de los monotributistas es de ventaja frente a los que están en el régimen general impositivo:

  • En caso de que el propietario sea responsable inscripto: el alquiler está exento del IVA si el inmueble se destina a casa habitación del inquilino y su familia (es decir, que el locatario utiliza el inmueble para habitar con su familia); debe pagar el IVA si no encuadra en esa situación.
  • En el caso de que el propietario sea monotributista, el alquiler queda exento del IVA, más allá del destino que le dé el locatario.
  • FUENTE:LA NACION
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