viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº1769

Sector Inmobiliario | 21 nov 2019

Ya tiene media sanción

Ley de Alquileres: los beneficios y dudas, según inquilinos y propietarios

En el mercado inmobiliario siguen preocupados por el ajuste anual y la extensión de los contratos


El proyecto de la Ley de Alquileres, que recibió media sanción este miércoles en la Cámara de Diputados, cosechó en general una buena aceptación tanto de los inquilinos como de las inmobiliarias que suelen defender también los intereses de los propietarios. No obstante, el sector mantiene algunas objeciones sobre algunos puntos de la nueva norma. 
"Es un cambio radical, un gran avance para los 9 millones de inquilinos que hay en el país. Con esta ley reparamos muchos abusos que se vienen dando en la relación entre los propietarios y los inquilinos", señala Gervasio Muñoz, titular de la asociación Inquilinos Agrupados.
Según el dirigente, las nuevas cláusulas establecidas en el texto que impulsó el Frente Renovador, como la extensión del contrato de alquiler de dos años a tres, y la nueva cláusula de ajuste, a través de un índice mixto entre la suba de la inflación y de los salarios, también resultará un beneficio para los inquilinos.
Otro punto que consideró justo es la obligatoriedad de parte de los propietarios de registrar el contrato de alquiler ante la AFIP. Porque esa situación permitirá ofrecer una factura al inquilino para que este a su vez, pueda deducirlo del impuesto a las Ganancias.
"Esperemos que se vote la semana que viene en Senadores, porque sabemos de la capacidad de lobby o la resistencia del mercado inmobiliario. Pero confiamos en que va a salir", dijo Muñoz.
Según Armando Pepe, presidente de CUCICBA, la cámara de corredores inmobiliarios de la Capital Federal, hay dos puntos que pueden generar dudas para los propietarios.
Uno es que el ajuste de los alquileres sea anual, según lo plantea el nuevo texto. "Con la inflación que tenemos, es riesgoso. Y ya los ajustes se venían haciendo semestralmente", afirmó el directivo.
"Otro aspecto es el relacionado a la modalidad de ajuste de los alquileres: tanto para los propietarios como para los inquilinos es un índice incierto", dice Pepe.
"Si un propietario firma hoy un contrato por tres años, con los ajustes de la inflación y del índice salarial, no va a saber cuándo va a cobrar dentro de un año y el inquilino, a su vez, no va a saber cuánto va a pagar en el mismo lapso. Es incierto para ambos", señaló.
Otro punto clave del proyecto es que se dispone que el inquilino podrá optar por presentar como garantía un aval bancario, seguro de caución; garantía de fianza; o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
Además, el texto establece que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario y solo estarán a cargo del inquilino las expensas con los gastos habituales, como los servicios.
TODAS LAS CLAVE DEL PROYECTO
- La extensión del plazo de contrato, actualmente de dos años de duración a tres años de duración.
- La actualización del contrato en forma anual en vez de semestralmente como es ahora.
- Los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Al momento, no hay un parámetro generalizado que rija los aumentos.
- Las renegociaciones deben realizarse 90 días antes de finalizar el plazo del contrato.
- Las expensas extraordinarias -relacionadas con mejoras estructurales o de mantenimiento de un edificio- estarán a cargo exclusivamente de los propietarios.
- La iniciativa, además, incorpora nuevas formas de garantías: inmobiliaria, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, garantía personal del locatario. La ley fija que el locatario propondrá al locador al menos dos de estas opciones y el propietario deberá optar por una de ellas.
- El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación.​
- Si el destino de la locación es habitacional, el depósito requerido al inquilino no puede ser por periodos mayores a un mes. Por su parte, el depósito se devolverá actualizado mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación.
- Los propietarios estarán obligados a registrar los contratos ante la Afip. Los inquilinos podrán deducir el pago de la renta del Impuesto a las Ganancias.
- Si el inquilino desea irse anticipadamente y lo hace hasta tres meses antes de finalizar el contrato, no pagará indemnización.
Fuente: Clarín

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